Las presentes reglas tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación, explotación de obras, prestación de servicios portuarios y demás actividades que se desarrollen en el puerto de Dos Bocas, Tab., de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40 fracción VII de la Ley de Puertos y 81 y 82 del Reglamento de la misma Ley, siendo de observancia obligatoria para la Administración, Cesionarios, Operadores, Prestadores de servicios y Usuarios del puerto, y contemplan la legislación y normatividad vigente que se aplica a los puertos, como son de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes preceptos legales:
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